Artículo 788 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad.
II. Delito.
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento.
IV. Orden público.
V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial