Artículo 72 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses consecutivos en él. Transcurrido el mencionado lapso de tiempo, el que no quiera que nazca la mencionada presunción, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial