Artículo 3673 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Procederá también la cancelación total, si se presentasen, por lo menos las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan.
La cancelación, en este caso deberá acordarse por sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial