Artículo 3665 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso la cancelación parcial.
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.
II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
III. Cuando se trate de las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo anterior, en la parte que ha sido rematado o adjudicado el bien embargado o en lo que fue modificado el derecho del enajenante por sentencia firme
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial