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Leyes Descargar AYA

Artículo 3665 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso la cancelación parcial.

I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.

II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

III. Cuando se trate de las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo anterior, en la parte que ha sido rematado o adjudicado el bien embargado o en lo que fue modificado el derecho del enajenante por sentencia firme

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial