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Leyes Descargar AYA

Artículo 3649 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

El Registrador que haga una inscripción o anotación sin cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial