Artículo 3634 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, mediante certificación notarial fuera de protocolo o por información judicial de dos testigos, el hecho de haberse rehusado el Registrador o el empleado, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial