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Leyes Descargar AYA

Artículo 3634 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, mediante certificación notarial fuera de protocolo o por información judicial de dos testigos, el hecho de haberse rehusado el Registrador o el empleado, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial