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Leyes Descargar AYA

Artículo 3631 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

En el caso a que se refiere el artículo anterior, el registrador tiene la obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si el Director General del registro ordena que se registre o anote el título rechazado, la inscripción o anotación definitivas surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título.

La inscripción preventiva sólo podrá cancelarse hasta que la resolución definitiva quede firme.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial