Artículo 3625 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Para inscribir o anotar cualquier título, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquél o de la que vaya a resultar perjudicada por la inscripción, a no ser que se trate de una inscripción de inmatriculación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial