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Artículo 3599 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo ÚNICO

En el Registro de personas morales se inscribirán :

I. Los instrumentos por los cuales se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos.

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17A de la Ley de Inversiones Extranjeras.

III. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada autorizadas por el Ejecutivo de acuerdo con la ley.

IV. El nombramiento de los directores y administradores de las instituciones a que aluden las tres fracciones precedentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial