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Artículo 3593 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Se anotarán preventivamente en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza:

I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos.

II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

V. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3318.

VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles.

VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordene n la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) IX. Cualquier otro título que de acuerdo a este Código, Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, su Reglamento Interior y demás leyes aplicables deba anotarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial