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Leyes Descargar AYA

Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

8.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se negará la celebración de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.

Cuando una persona que pretenda celebrar contrato de Sociedad de Convivencia, se encuentre unido en matrimonio, Pacto Civil de Solidaridad o concubinato, con persona distinta con la que pretende contratar, es indispensable que el cónyuge, compañero civil o concubino manifieste su conformidad ante notario público de estar de acuerdo que se celebre dicha Sociedad. Esta aceptación no producirá obligación alguna para el aceptante respecto de los derechos y obligaciones derivados del contrato de Sociedad en Convivencia.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial