Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
5.- Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los convivientes respecto a cómo regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se realizarán en escritura pública registrada ante el Registro Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial