Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
24.- La terminación de la Sociedad de Convivencia producirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial