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Leyes Descargar AYA

Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

24.- La terminación de la Sociedad de Convivencia producirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial