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Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

20.- En caso de la fracción I del artículo 3587 -16, la terminación de la Sociedad de Convivencia, será realizada ante notario, mediante escritura pública.

El notario público que conozca de la terminación de una sociedad de convivencia, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, copia de la escritura de constitución de la sociedad y relación de los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad, y una vez expedida la escritura pública relativa a la terminación de la misma, se acudirá al Registro Público, para que se realicen las inscripciones correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial