Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
20.- En caso de la fracción I del artículo 3587 -16, la terminación de la Sociedad de Convivencia, será realizada ante notario, mediante escritura pública.
El notario público que conozca de la terminación de una sociedad de convivencia, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, copia de la escritura de constitución de la sociedad y relación de los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad, y una vez expedida la escritura pública relativa a la terminación de la misma, se acudirá al Registro Público, para que se realicen las inscripciones correspondientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial