Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
18.- Si al término de la Sociedad de Convivencia, el domicilio común se encontraba ubicado en un inmueble, cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un término no mayor a tres meses.
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial