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Leyes Descargar AYA

Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Si se conviene que la partición la haga una persona extraña a la sociedad y a los socios, quedarán éstos sujetos a la que formule esa persona.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014) TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO BIS DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial