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Leyes Descargar AYA

Artículo 3571 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

La liquidación de la sociedad se hará por liquidadores si así lo convienen los socios, o sí aquéllos estuviesen ya nombrados en la escritura constitutiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial