Artículo 3565 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
En las sociedades de duración indeterminada es también causa legítima para su disolución, la falta de cumplimiento de las obligaciones de uno o más socios, en favor de la sociedad, si ésta puede perjudicarse irreparablemente por virtud de ese incumplimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial