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Artículo 3563 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

La renuncia es extemporánea, si al hacerla el socio renunciante, la disolución de la sociedad, que esa renuncia originaría, puede causar perjuicios a la misma sociedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial