Artículo 3563 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
La renuncia es extemporánea, si al hacerla el socio renunciante, la disolución de la sociedad, que esa renuncia originaría, puede causar perjuicios a la misma sociedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial