Artículo 3557 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial