Artículo 3536 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir, a este fin, la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo 3537 El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la sociedad, podrá revocarse:
I. Por acuerdo unánime de los socios.
II. Por decisión judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial