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Leyes Descargar AYA

Artículo 3530 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás consocios; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga la escritura constitutiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial