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Leyes Descargar AYA

Artículo 3526 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Cada socio estará obligado:

I. Al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.

II. A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

III. A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial