Artículo 3521 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Mientras no se inscriba la escritura constitutiva de la sociedad en el Registro Público, produce efectos en beneficio y no en perjuicio de personas distintas de ella y de sus socios
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial