Artículo 3517 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
II. Después de pagadas las deudas sociales, se reembolsará a los socios lo que hubieren llevado a la sociedad.
III. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia pública del domicilio de la sociedad o a los más cercanos, si no los hubiere en ese lugar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial