Artículo 3495 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección V
El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial