Artículo 3486 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección V
La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la asociación, que podrá ser pedida por cualquier asociado y que se realizará como dispone la fracción II del artículo 350 9
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial