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Artículo 3476 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección V

La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I. Cuando se extinga el bien hipotecado.

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario.

III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.

IV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en los artículo 2430 y 2431.

VI. Por la remisión expresa del acreedor.

VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial