Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3471 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección III

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 3468 no tuviere inmuebles, el acreedor no gozará al respecto, más que del privilegio mencionado en el artículo 2641, fracción I, sin perjuicio de las protecciones que este código establece para el manejo, por ascendientes y tutores, de los bienes de menores y de incapaces en general, sujetos en sus respectivos casos, a patria potestad o a tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial