Artículo 3469 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección III
La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo que precede, puede ser pedida por los que por ley deben ser herederos del menor o de los demás incapaces, y en su defecto por el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial