Artículo 3452 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección II
Si la obligación garantizada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir sus efectos respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro Público el cumplimiento de la condición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial