Artículo 3450 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección II
Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos privados o públicos, y una vez inscrita en el Registro Público la escritura de hipoteca, debe hacerse una anotación sobre su constitución y registro en el documento que acredite la deuda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial