Artículo 3429 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
Cuando no se reúnan los tres requisitos señalados en el artículo anterior, la hipoteca constituida por el propietario aparente será nula, y esta nulidad podrá ser invocada por cualquiera persona que tenga interés jurídico, será imprescriptible y sólo podrá convalidarse si quien constituyó la hipoteca adquiere legítimamente la propiedad, antes de la evicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial