Artículo 3421 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque haya pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial