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Leyes Descargar AYA

Artículo 3407 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección I

No se podrán hipotecar:

I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca.

II. Los bienes muebles accesorios de un inmueble, con separación de éste.

III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante:

IV. El uso y la habitación.

V. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio: pero en cualquiera de ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial