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Leyes Descargar AYA

Artículo 3396 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Si en la escritura no se señala plazo para las cuentas, el acreedor debe darlas anualmente si el bienes rústico y por trimestre vencido, si es urbano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial