Artículo 3393 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El contrato de anticresis crea en favor del acreedor un derecho real, llamado también anticresis, que confiere a su titular las siguientes facultades:
I. De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente.
II. De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración del bien, si no hubiere estipulación en contrario.
III. De defender sus derechos con las acciones posesorias
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial