Artículo 3389 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Por el contrato de anticresis puede el deudor prestar, en seguridad de su deuda, un inmueble que le pertenezca, quedando el acreedor con derecho de disfrutarlo por cuenta de los intereses y del capital, si se deben éstos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial