Artículo 3384 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección IV
Se prohibe:
I. El convenio anterior al vencimiento de la deuda, que autorice al acreedor para apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que aquélla, o a disponer de la prenda contrariando lo establecido en los artículos que preceden.
II. La renuncia del deudor al derecho de pagar la deuda, durante el procedimiento judicial y hasta antes del remate, en caso de haberse promovido éste.
III. La renuncia del acreedor a solicitar la venta del bien pignorado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial