Artículo 3378 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección III
Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:
I. Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido.
II. Si no existe convenio, se distinguirá según que:
a). La prenda se haya otorgado:
1. Con el consentimiento del deudor principal.
2. Con su simple conocimiento.
3.Ignorándolo aquel deudor.
b). La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial