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Leyes Descargar AYA

Artículo 3368 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección II

El acreedor está obligado:

I. A conservar el bien empeñado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.

II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial