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Leyes Descargar AYA

Artículo 3363 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección II

El acreedor adquiere por la prenda:

I. El derecho de ser pagado de su crédito con el precio del bien dado en prenda, con la preferencia que establece el artículo 2631.

II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier poseedor o detentador, sin exceptuar al deudor principal ni al deudor prendario.

III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien dado en prenda, a no ser que use de él por convenio.

IV. El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial