Artículo 3360 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando las partes estipulen divisibilidad.
II. Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:
a). Un bien que sea cómodamente divisible.
b). Varios bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial