Artículo 3321 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección X
El fiador legal y el judicial no pueden pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial