Artículo 3314 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección IX
Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro de1 plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial