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Leyes Descargar AYA

Artículo 3301 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección VIII

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3298 a 3300 es preciso:

I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso.

II. Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial