Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3270 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección VI

El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 3266, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste quedará libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial