Artículo 3270 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VI
El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 3266, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste quedará libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial