Artículo 3266 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VI
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago.
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago.
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial