Artículo 3264 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VI
El beneficio de excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se cubra, y la cual será la que pagará el fiador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial