Artículo 3259 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VI
El deudor debe:
I. Informar oportunamente al fiador de las excepciones personales que tenga contra el acreedor.
II. Oponer al acreedor las excepciones a que se refiere la fracción anterior dentro del término que establezca el Código Procesal Civil, cuando sea llamado al juicio seguido entre acreedor y fiador.
III. Rendir pruebas sobre sus excepciones, sean éstas opuestas por él mismo o por el fiador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial