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Leyes Descargar AYA

Artículo 3259 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección VI

El deudor debe:

I. Informar oportunamente al fiador de las excepciones personales que tenga contra el acreedor.

II. Oponer al acreedor las excepciones a que se refiere la fracción anterior dentro del término que establezca el Código Procesal Civil, cuando sea llamado al juicio seguido entre acreedor y fiador.

III. Rendir pruebas sobre sus excepciones, sean éstas opuestas por él mismo o por el fiador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial